Diferencia entre mora y demora Posted on Mie, 26 marzo 2008 by sefrugal Últimamente vengo leyendo algunas cosas sobre temas económicos relacionados con deudas y en varios ha aparecido el término “mora… La mora es uno de los principales presupuestos de la responsabilidad civil contractual y es entendida como el retardo culposo o injustificado en el cumplimiento de la obligación debida. Distinción entre "simple retraso" y "mora" Por lo general la doctrina diferencia el "simple retraso", o sea la no ejecución en término de la prestación debida, de la "mora" que es un retardo al que se le suma el elemento de la "culpabilidad" que tiñe especialmente ese retraso para hacer que produzca determinadas consecuencias jurídicas. La diferencia entre retardo y mora estaría radicaría ,entonces ,en la mayor plenitud de los efectos de la mora,la cual a los del retardo,agregaría los suyos propios. El acreedor solo puede escoger una de las alternativas mencionadas, pero siempre con indemnización de la mora, según lo establecido en el artículo 1610 del código civil. Y por último, puede pedir que se le indemnice por los perjuicios resultantes de la infracción del contrato. Fuente(s): Dr.Enrique Barreiro.....Obligaciones. Pueden valer, entre otros, la interposición de una demanda, un acto de conciliación y un requerimiento notarial. Inicia sesión para responder preguntas Publicar

A esta diferencia entre el plano de enfoque del ojo y el plano del objeto cercano se le llama retraso acomodativo, y en los último años su estudio ha sido de gran interés, principalmente, debido a la relación que pueda tener con el progreso de la miopía. ¿Qué requisitos se tienen para la constitución en mora del deudor? • Pueden incurrir en mora tanto el deudor, no ejecutando el pago, como el acreedor, mediante la falta de cooperación para el cobro. Nada pareciera excluir, entonces, al amparo por mora en el caso de los actos de alcance general Recuerde que… • Entendemos por mora el retraso culpable en la obligación de pagar una cantidad económica determinada líquida y vencida. Pero dejemos que sea la Corte suprema de justica (Sala civil, Sentencia 00161 de mayo 13 de 2010, MP Edgardo Villamil Portilla) quien aclare las diferencias entre la mora y la indemnización: (…) 2. Y como señala Hutchinson, “ es evidente que, en los casos en que la solución es diversa para los actos particulares y los generales, la LNPA ha hecho el distingo. 0 4 0.
Tanto el deudor como el acreedor de obligaciones pueden incurrir en mora.